Los autónomos, respaldados por Ley a no comunicar sus ingresos económicos
Hace cinco meses, entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2022 del 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, y se mejora la protección por cese de actividad. Desde entonces, entre los autónomos españoles ha surgido una idea errónea acerca de esta nueva normativa, la obligación de informar a la Seguridad Social sobre sus ganancias estimadas para el año 2023 para con ello, poder ajustarse al nuevo régimen y empezar a pagar la cuota mensual en función de los ingresos reales. Sin embargo, este requisito no aparece reflejado en ningún apartado de la Ley.
De acuerdo a la opinión de especialistas consultados, el hecho de que los trabajadores autónomos deban informar sus proyecciones de ingresos netos para ajustarse a la nueva normativa es un bulo que se ha difundido a través de redes sociales desde que se implementó la reforma en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Desde el Comité de Dirección de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) se ha confirmado que esta acción no es necesaria, al contrario a lo que, según alegan, la Tesorería ha insinuado en varias ocasiones. Algo que también aseguran que en muchos casos podría no ser aconsejable, ya que algunos autónomos podrían perder los beneficios de la Tarifa Plana que disfrutaron en 2022 si se determina que deben cotizar en una base inferior a la cantidad mínima de 960 euros al mes.
Y es que, según el Real Decreto, «los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025».
![]()
Para llevar a cabo esta transición, la ley diferencia entre dos situaciones: los autónomos que se den de alta en 2023 y aquellos que ya estaban registrados en 2022. En el primer caso, la norma es clara y establece que deben comunicar su estimación de ingresos en el momento de darse de alta, es decir, los nuevos autónomos que se afiliaron al RETA en 2023.
Sin embargo, para el segundo caso, es decir, los autónomos que ya estaban registrados antes de 2023, la normativa establece que «los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del mar a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera -comunicar la previsión de ingresos y cambiar de base-, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder».
En resumen, si estos autónomos no optan por comunicar sus ingresos en 2023 y ajustar su base de cotización a estos ingresos netos, continuarán cotizando en 2023 con la misma base que tenían en 2022. No existe ninguna obligación de realizar esta comunicación ni de cambiar la base este año.
Casos en los que los autónomos están obligados a comunicar sus ingresos
Después de la controversia, Seguridad Social ha comunicado que solo en dos casos específicos algunos autónomos tendrían la obligación de informar sobre sus previsiones de ingresos: cuando un autónomo se da de alta en 2023 y cuando desee modificar su base de cotización. Estos dos escenarios están definidos en dos artículos particulares; el Artículo 30.2.b).9º del Reglamento General de Afiliación, y el Artículo 45.2 del Reglamento General de Cotización. Más allá de estas dos circunstancias, no existen otras situaciones que requieran esta obligación.
En la mayoría de los casos en los que esta obligación no aplica, sería más prudente esperar hasta 2024 para comunicar los ingresos y cambiar la base de cotización. La razón es que hacer una estimación podría llevar a un aumento en las contribuciones del autónomo basado en ganancias que luego no se materializan. Por otro lado, también podría suceder lo contrario: que el autónomo estime ingresos bajos, reduzca su base de cotización y, como resultado, disminuyan sus prestaciones. Esto último podría ser especialmente perjudicial para aquellos trabajadores autónomos que están cerca de la jubilación.