El Gobierno aprueba la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero
El Gobierno de España, la patronal y los sindicatos han llegado finalmente a un acuerdo para la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021. Esta prolongación de los expedientes de regulación temporal se producirá de forma automática y sin necesidad de realizar ningún trámite.
Según el Real Decreto-ley 30/2020, esta prórroga de los ERTE se aplicará a aquellos expedientes por causa de fuerza mayor vigentes a 30 de septiembre y, en función de la actividad económica a la que pertenezcan, podrán seguir beneficiándose de exoneraciones.
¿Qué empresas tienen derecho a exoneraciones con la prórroga de los ERTE?
El nuevo decreto prevé exoneraciones para aquellas empresas dedicadas a sectores cuya tasa de recuperación económica es baja con las siguientes condiciones:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exoneración sobre la aportación empresarial
- Empresas con más de 50 trabajadores: 75% de exoneración sobre la aportación empresarial.
Para poder beneficiarse de estas exoneraciones, la empresa debe pertenecer a alguna de las actividades económicas recogidas en el listado de CNAE al final del decreto, o cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de estas:
- Extracción de minerales de hierro.
- Fabricación de explosivos.
- Edición de periódicos.
- Producción de metales preciosos.
- Actividades de los operadores turísticos.
- Actividades de las agencias de viajes.
- Transporte aéreo de pasajeros.
- Reproducción de soportes grabados.
- Transporte espacial.
- Comercio al por mayor de cueros y pieles.
- Alquiler de medios de transporte aéreo.
- Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- Gestión de salas de espectáculos.
- Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
- Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos
- especializados.
- Fabricación de instrumentos musicales.
- Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
- Organización de convenciones y ferias de muestras.
- Alquiler de cintas de vídeo y discos.
- Hoteles y alojamientos similares.
- Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
- Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- Artes escénicas.
- Actividades de exhibición cinematográfica.
- Fabricación de alfombras y moquetas.
- Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
- Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- Estirado en frío.
- Actividades anexas al transporte aéreo.
- Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
- Otros alojamientos.
- Transporte marítimo de pasajeros.
- Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- Transporte por taxi.
- Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
- Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
- Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
Además, el decreto regula nuevos ERTE por impedimentos o limitación de la actividad, como consecuencia de medidas restrictivas impuestas por las autoridades. En este caso, sí habrá que solicitar un nuevo ERTE ante la Autoridad Laboral. para este tipo de ERTE, las exoneraciones serán del 100% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, y del 90% en caso de tener 50 o más empleados.