ACTO DE CLAUSURA PROMOCION MLAB 2018/2019
La semana pasada tuvo lugar la graduación de la séptima promoción del Máster Técnico en Dirección y Administración Laboral MLAB de la Cámara de Comercio de Sevilla.
Desde la Dirección Académica, todos los profesores queremos felicitar y dar la enhorabuena a los alumnos por el trabajo y esfuerzo realizado.

El permiso de paternidad de 8 semanas entra en vigor
El objetivo es que este permiso se iguale al de maternidad en 2021: 16 semanas.
Las ampliación del permiso de paternidad ha entrado en vigor este lunes 1 de abril y será efectiva para todos los nacimientos que se produzcan desde esa fecha. Desde ayer se amplía de 5 a 8 semanas y, progresivamente el permiso por paternidad llegará hasta las 16 semanas en el año 2021.
Los que sean padres a partir de ahora disfrutarán esa ampliación de tres semanas de permiso hasta sumar un total de 8 semanas para el cuidado de su hijo, un permiso que el próximo año se elevará a 12 semanas para que, en 2021, se iguale con el de las madres de 16 semanas.

El padre deberá cogerse obligatoriamente las 2 primeras semanas de permiso tras el parto
Tras el parto, las primeras seis semanas deberán cogerse obligatoriamente por ambos progenitores a la vez, aunque esto también será gradualmente hasta 2021: las dos primeras este año, cuatro semanas en 2020 y seis semanas en 2021. Finalmente el permiso por paternidad quedaría igualado al permiso por maternidad.
Con carácter general nos referimos a la figura del «padre», pero la lay señala que el permiso de paternidad lo disfrutará «el progenitor distinto a la madre biológica», de forma que por ejemplo, en un matrimonio formado por dos mujeres, la madre biológica disfrutaría del permiso de maternidad y el otro progenitor (mujer) se beneficiaría del permiso de paternidad.
El Gobierno ha destacado como novedad «el carácter obligatorio de dicho permiso de paternidad tendrá desde el nacimiento para el progenitor distinto a la madre biológica.«
Y por ese carácter obligatorio, se ha justificado el retraso de la entrada en vigor de esta medida hasta el 1 de abril, ya que tanto los sistemas informáticos de la Seguridad Social como las empresas deben adaptar su funcionamiento al nuevo régimen de permisos.
¿Y si mi hijo nace en marzo?
Aquellos padres cuyo hijo haya nacido durante el mes de marzo de 2019 no podrán beneficiarse de la ampliación de los permisos de paternidad. En tal caso, quedarán bajo la regulación de la Ley General de la Seguridad Social, que tan solo reconoce el derecho a 5 semanas de permiso.
Aunque todavía no se disponen de las cifras de nacimientos producidos en el mes de marzo de este año, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) en marzo de 2017 se produjeron 30.154. Sobre los permisos de paternidad gestionados en el mes de marzo del año pasado todavía no hay cifra concreta.
Soy padre pero aún no me he cogido la baja ¿me corresponden 5 u 8 semanas?
Esta está siendo una de las cuestiones más recurrentes que se están dando estos días.
Aunque todavía no hayas disfrutado del permiso de paternidad y aunque hayas sido padre recientemente, tu periodo de baja sigue siendo de 5 semanas.
El hecho que da pie a la prestación es el nacimiento mismo del bebé, y ese debe producirse a partir del día que entra en vigor el Real Decreto Ley. Por lo tanto, esta medida solo será aplicable a aquellos que seáis padres a partir del día 1 de abril.
Todos aquellos que hayáis sido padres con anterioridad a dicha fecha, no podréis beneficiaros de la ampliación y seguiréis teniendo tan solo 5 semanas de permiso.
Permiso de paternidad de 8 semanas también por adopción y acogimiento
Esta nueva medida también será aplicable a aquellos padres que se estrenen como tal mediante adopción o acogimiento.
De hecho, según datos de la Seguridad Social, en el año pasado se concedieron 255.532 permisos de paternidad en total. El coste de estas ayudas ascendió a más de 448 millones de euros.
¡La igualdad da un pasito más!
Da tu el siguiente paso en tu formación con el Máster en Gestión y Administración Laboral y, contacta con nosotros!.
Regulado el registro de la jornada laboral
El día 12 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad en la jornada de trabajo, que incluye:
- Disposiciones enfocadas a establecer el registro de la jornada de trabajo.
- Efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada.
- Creación de un marco de seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para las empresas.
- Posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dichas obligaciones entran en vigor el próximo 12 de mayo, fecha en la que entrará en vigor la modificación del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al registro de jornada. Por ello, a partir de esa fecha todas las empresas deberán registrar diariamente la jornada de todos sus trabajadores incluyendo hora de inicio y fin de la jornada. Esto servirá para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.
Este registro se organizará y documentará mediante la negociación colectiva de empresa o, por decisión del empresario. Los convenios han de organizar y documentar el registro de jornada. Se obliga a las empresas a mantener los registros durante cuatro años y en todo caso deben estar a disposición tanto de trabajadores, como de sindicatos y de la inspección de trabajo.
¿Cuál es la regulación vigente hasta el 12 de mayo?
Hasta hoy día, las empresas tenían la obligación de registrar la jornada laboral de sus trabajadores a tiempo parcial y de realizar una totalización mensual. De la misma manera, debían entregar una copia del registro al empleado con el total de horas trabajadas.
¿Qué se debe tener en cuenta a partir del 12 de mayo?
En primer lugar, se suma un nuevo apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que establece las siguientes obligaciones para la empresa:
- La empresa garantizará el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral de cada empleado.
- La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o por decisión del empresario (con previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa) se organizará y documentará este registro de jornada.
En segundo lugar, se tipifican infracciones graves en el orden social:
- Las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.
- La transgresión de las normas y los límites legales marcados en esta materia.
Las sanciones oscilarán entre los 626 y los 6.250 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
¿Qué información requiere el registro?
Es fundamental para el empresario llevar a cabo el registro de jornada de sus empleados por lo que desde el Máster en Gestión y Administración Laboral os aconsejamos disponer de alguna plantilla para gestionar el control y hacer entrega de este al trabajador. No existe un modelo oficial de documento pero debería contener:
- Identidad de la empresa.
- Identidad del trabajador.
- Jornada de trabajo especificada.
- Horas: laborales, ordinarias, extras, realizadas y desglosadas por día de trabajo. Firma del representante legal de la empresa.
- Recibo del trabajador.
Un país para volver
El Gobierno va a poner en contacto a empresas con demandas de empleo y a aquellos españoles que emigraron durante la crisis económica – casi un millón de personas – para facilitar su vuelta, a través de un Plan que tiene previsto poner en marcha en este 2019.
Así lo ha comunicado la secretaria de Estado de Migraciones, Consuelo Rumí, donde también ha transmitido que, desde 2009, un total de 949.302 personas por «falta de oportunidades» y que «una de las medidas será crear instrumentos que comuniquen la oferta y demanda laboral.
Las 50 medidas que forman el Plan Retorno a España están divididas en 6 categorías. Son medidas que introducen acciones para permitir el acceso al empleo público conectando emigrantes y empresas. De la misma manera, el plan introduce iniciativas para facilitar procesos administrativos relacionados con el proceso migratorio y su adaptación.
Las medidas agrupadas van desde el apoyo para definir el proyecto profesional, ayudas para planificar la vuelta a España y crear espacios para la participación. También la creación de un buen ambiente laboral y la evaluación continua del Plan de Retorno.
El plan incluye una bonificación de la cuota de la Seguridad Social de autónomos para emigrantes que vuelva a España para emprender. Alrededor de unas 2.300 personas serán beneficiadas.
Entre las medidas más relevantes:
- Planificación de la vuelta a España.
- Mejora integral del Sistema I+D+i: para la atracción y retención del talento investigador en nuestro país.
- Becas Ramón y Cajal: para que más jóvenes científicos que están investigando fuera puedan optar a seguir haciéndolo desde nuestro país y para una institución española.
- Bonificación de la cuota de autónomos para emigrantes: se ofrecerá una tarifa plana de 60 euros mensuales.
Se estima que la medida supondrá un ahorro de 8,07 millones de euros para este colectivo.
Algunas otras medidas:
- Servicio de mediación laboral: con asesoramiento personalizado que guíe a esas personas que desean volver a España en la búsqueda de nuevas oportunidades en el terreno laboral.
- Red de mentoring profesional para el retorno: crear una red de mentoring profesional formada por emigrantes retornados que puedan ayudar a los nuevos emigrantes en su proceso a vuelta.
- Networking entre empresas y emigrantes: organizando encuentros de networking tanto en el extranjero como en España para facilitar el contacto de los profesionales con el mercado laboral español.
- Mejora del proceso de homologación de títulos académicos: agilizar plazos y reducir costes.
- Reconocimiento de competencias adquiridas en el extranjero: realización de análisis de los países con un mayor flujo de posibles retornos.
- Asesoría especializada en derecho laboral: resolver dudas.
- Facilitar el acceso al Programa de garantía juvenil: facilitar el acceso de emigrantes al programa de garantía juvenil, que ofrece a las personas de hasta 29 años oportunidades de empleo, formación y prácticas.
- Formación on-line y presencial en sectores emergentes en España: diseño de un programa formativo en competencias y conocimientos de los sectores que están siendo fuertes en el mercado español.
- Acceso a ayudas EURES: dar a conocer entre las empresas y profesionales las ayudas EURES para recibir una ayuda económica que facilite el desplazamiento a la entrevista de trabajo.
- Servicios a la carta para empresas: identificar las necesidades de las empresas en sus procesos de selección y contratación para facilitar la contratación.
- Observatorio de buenas prácticas laborales: conocer buenas prácticas en el ámbito laboral y empresarial a través de la experiencia de profesionales fuera de España.
- Red de empresas comprometidas con el retorno: identificar a aquellas empresas que estén comprometidas con la vuelta de profesionales y crear una red accesible para otras que quieran ayudar.
- Informes de coyuntura y oportunidades: hacer más accesible estos informes para que los emigrantes puedan encontrar información que facilite su vuelta a España.
- Convalidar experiencia en el sector público en el extranjero para la OPE: articular un sistema de valoración de la experiencia d emigrantes en el sector público en el extranjero.
- Facilitar el proceso de acreditación académica desde el extranjero: promoviendo el diseño de un proceso de acreditación en la ANECA más adecuado a la realidad de los investigadores.
- Plataforma que recoja ofertas de trabajo para investigadores docentes en España: fomentando la publicación por parte de instituciones españolas académicas y de investigación de sus ofertas de trabajo.
- Facilitar el acceso desde el extranjero a la oferta pública: investigar los diferentes procesos de acceso a la oferta de empleo público.
- Mejora del Sistema de I+D+i: para conseguir un salto cualitativo en el sistema de la ciencia, la tecnología y la información.
- Mapa de recursos para la carrera investigadora: elaborar un mapa de recursos para que la carrera investigadora muestre las distintas etapa en la que se identifican las distintas ayudas que se pueden solicitar.
- Red de mentoring profesional: creación de una red de mentorazgo formada por profesionales de la ciencia dentro y fuera de la academia.
- Asesoría especializada en la participación de acciones europeas que fomenten el retorno: para incrementar la participación de científicos españoles en el exterior.
- Apoyo y colaboración con las asociaciones de científicos en el exterior retornados: articular el apoyo a proyectos impulsados por las Asociaciones de Científicos españoles en el exterior.
- Asesoramiento y formación al emprendimiento: detectar posibilidades de éxito de cada proyecto emprendedor en base a la idea de negocio y oportunidades en nuestro país.
- Facilitar acceso a espacios networking en España: se pondrá a disposición la red de espacios que la Escuela Organización Industrial dispone por todo el territorio.
- Información sobre financiación para emprender: se informará a las personas que emprenden de las opciones de financiación y se les facilitará el acceso a las mismas.
- Facilitar el emprendimiento en el medio rural: detectar oportunidades para emprender en el medio rural y crear condiciones para ello.
- Apoyo para el traslado de empresas a España: se proporcionará información detallada y acompañamiento en todo el recorrido del traslado.
A 1 de enero de 2018, hay 2.482.808 personas de nacionalidad española, de las que 810.076 han nacido en España, que trabajan y residen en el extranjero. Concretamente en América viven 1.533.506; en Europa 862.286; en Asia, 41.249; en África 23.202 y en Oceanía 22.565.
Por lo tanto, la población española en el extranjero ha aumentado en estos años más de un millón de personas. Muchas de ellas marcharon cargadas de talento.
¿Cuáles son los efectos de las nuevas medidas laborales?
El 2019 ha llegado cargado de novedades laborales con la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 28/2018 de diciembre. Se introducen algunas medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que deben tenerse en cuenta a partir del 01-01-2019.
Por ello, el Máster en Gestión y Administración Laboral, de la Cámara de Comercio de Sevilla, ha elaborado una guía sobre los efectos de las nuevas medidas en materia laboral sobre empresas y trabajadores.
En este apartado, facilitaremos a nuestros usuarios todas las novedades legislativas y jurisprudenciales que se produzcan en materia labora y de seguridad social con efectos en 2019.
Las normas aprobadas son:
- Real Decrero Ley 1462/2018: Aprueba la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Real Decreto Ley 28/2018: Revalorización de las pensiones públicas, además de otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que vamos a detallar a continuación.
1. Salario Mínimo Interprofesional
Durante el año 2019, el Salario Mínimo Interprofesional para cualquiera de las actividades relacionadas con la agricultura, la industria o los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30€/día o 900€/mes, a no ser que el salario esté fijado por días o por meses.
Ya que el SMI se ha incrementado en un 22,3% respecto a la cuantía vigente en 2018, el Real Decreto Ley 28/2018 de diciembre, contiene reglas específicas de afectación en los convenios colectivos que lo utilizan como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
El SMI para el año 2019, supondrá un incremento del 22,39% respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018:
- SMI día: 30€ y 14 pagas.
- SMI mes: 900€ y 14 pagas.
- Doble SMI: 70€ (prorroteando pagas extras).
- Límite 120 días en pagos del FOGASA: 8.400€.
- Límite para indemnizaciones del FOGASA: 25.200€.
¿A quién afecta la subida del SMI?
- Si eres trabajador, este incremento solo te afecta si en tu actual contrato laboral estás cobrando el SMI.
- Si eres autónomo, el incremento del SMI tiene una repercusión directa en las bases mínimas del RETA. Esto supone que la actual base mínima de 932,7 euros pasaría a ser de 1.050 euros al mes. Es decir, esta subida de 313,9 euros supondría pagar unos 35,2 euros al mes.
- Si eres empresario estarás obligado a recalcular el salario de tus empleados que estén cobrando el salario mínimo.
- El SMI y la prestación por desempleo: las personas que trabajen a tiempo parcial y soliciten la prestación por desempleo, deberán cobrar menos del 75% del importe no pueden acceder a la ayuda quienes cobren mas de 551,92 euros al año. En el 2019, quienes cobren más de 675 ya no podrán solicitar esta ayuda.
Si no tienes del todo claro cómo te afecta la subida del salario mínimo en tu casa y deseas hacernos una consulta, puedes contactarnos a través de info@mastersevillalaboral.es
¿Qué pasa si hay un convenio?
Para aquellos trabajadores que tengan convenio colectivo de aplicación, habrá que estar a lo que se establezca en el mismo, a su vigencia y a la posible vinculación del salario base previsto en ellos al SMI establecido por real decreto.
Dado el carácter excepcional del incremento establecido para 2019, el propio real decreto establece unas excepciones a la subida del SMI.
Ningún convenio podrá establecer, para categoría alguna de trabajadores, por la jornada completa, un salario inferior a esas cuantías. En el segundo caso, porque este salario sería el nuevo módulo para la fijación de todos los complementos salariales.
2. Contrato indefinido de apoyo a emprendedores
El contrato de emprendedores, que establecía un período de prueba de un año sin derecho a indemnización, ha quedado derogado por el gobierno. Se considera que fomentaba la precariedad laboral.
En este sentido, el contrato indefinido de apoyo a emprendedores facilitaba a las empresas la posibilidad de establecer un período de prueba hasta un año, durante el cual se podía poner fin a la relación laboral sin necesidad de justificar cese ni abonar indemnizaciones al trabajador.
Por lo tanto, los contratos de este tipo que ya estén vigentes por haberse celebrado con anterioridad a esa fecha (01/01/2019), seguirán estando vigentes y obligando a las partes (trabajador y empresa).
3. Seguridad Social
- Revalorización de las pensiones.
- Nuevas normas de cotización.
- Mejora de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años con escasos recursos.
- Inclusión en el RGSS de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
- Introducción de un nuevo supuesto de convenio especial con la TGSS para los afectados por la crisis.
- Se suprime la modalidad de colaboración voluntaria en la gestión de Seguridad Social.
- Respecto a la protección de desempleo: reducción de el número de jornadas reales para acceder al subsidio por desempleo.
4. Medidas laborales y de empleo
Las principales novedades afectan a las siguientes cuestiones:
- Reglas de afectación de las cuantías del SMI a los convenios colectivos: Las cantidades del SMI para 2019, que han supuesto un incremento del 22,30% con respecto a las del año anterior, no van a ser de aplicación para los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o complementos salariales.
- Los salarios establecidos en convenio colectivo que sean inferiores al SMI fijado para 2019, deben incrementarse en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dicho SMI.
- Contratos de muy corta duración: Con el objetivo de luchar contra la contratación temporal, se incrementa en un 40% la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de los contratos de duración inferior a cinco días y cuya prestación de servicios se inicie a partir del 01 de enero de 2019.
- Se derogan los contratos vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%: a partir del 1 de enero de 2019 ya no se pueden celebrar los siguientes contratos:
- Contrato para la formación y el aprendizaje.
- Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
- Estímulos a la contratación previstos en la Ley 11/2013 para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
- Ayuda económica de acompañamiento del sistema nacional de garantía juvenil.
Mientras todo esto se define, existen congregaciones empresariales a favor, y algunas otras en contra. Por ello, debemos poner atención al tema y acercarnos a los expertos para entender la interpretación de los cambios que deriven de estas reformas, tanto en nuestro carácter de empleados como el de empleadores.
Consejos para hacer crecer tu negocio
Aumentar el rendimiento laboral de tu organización debe convertirse en uno de los pilares principales de tu estrategia del negocio. Solo así podrás maximizar la productividad, ser eficiente, y lograr tus objetivos en el tiempo establecido.
Según la Real Academia Española, el rendimiento laboral o productividad es la relación existente entre lo producido y los medios empleados, tales como mano de obra, materiales, energía, etc. Sin embargo, esta no es la única definición de estos términos, existen otras un poco más específicas:
- Como la relación entre los resultados y el tiempo utilizado para obtenerlos: así, cuanto menor sea el tiempo que lleve obtener el resultado deseado, más productivo es el sistema.
- O el indicador de eficiencia que relaciona la cantidad de recursos utilizados con la cantidad de producción obtenida.
El rendimiento laboral en la empresa
¿Por qué las empresas no tienen un rendimiento laboral óptimo? Puede ser porque sus recursos no están optimizados, ya sea a nivel de personas o a nivel de ingresos. Sin embargo, aunque el primer factor puede resultar difícil de medir o cuantificar, es el recurso más importante para las empresas y, por extensión, el que más se tiene que cuidar.
En base a nuestra experiencia, podemos afirmar que existe una fórmula sencilla que de forma muy acertada resume el concepto de rendimiento laboral o productividad:
(Capacidad + Foco + Estrategia = Productividad)
¿Qué factores afectan a tu rendimiento en el trabajo?
El único camino para que una empresa pueda crecer y aumentar su rentabilidad es:
- Aumentando su rendimiento o productividad.
- Para lo que es necesario medir y analizar.
- Obteniendo datos que permitan conocer la situación de la empresa y su proyección futura.
1. La motivación
La motivación, sin duda, es uno de los factores claves que inciden en el desempeño laboral. Lo cierto es que cuando no sientes que tu trabajo tiene valor y razón de ser, probablemente te cueste mucho más ejecutarlo.
2. El clima laboral
En segundo lugar el clima organizacional es otro factor determinante en nuestro rendimiento. A todos nos gusta trabajar teniendo un buen clima laboral que nos de tranquilidad y cuando no se respira un buen clima organizacional, el rendimiento baja considerablemente.
3. La comunicación
Si no existe una buena comunicación o si esta solo existe en una dirección, es muy probable que el rendimiento de los trabajadores disminuya. Aquellas organizaciones en las que la comunicación es abierta y fluye en todas las direcciones, los trabajadores son más felices y rinden más.
4. Los turnos
Trabajar demasiadas horas puede llegar a ser contraproducente. Quien trabaja más no tiene por qué rendir más, sino todo lo contrario.
5. Herramientas necesarias
Para poder ejecutar las tareas de nuestro trabajo debemos disponer de todas las herramientas necesarias. La falta de medios lleva consigo la falta de rendimiento.
“Siempre que te pregunten si puedes hacer un trabajo, contesta que sí y ponte enseguida a aprendercómo se hace” Franklin D. Roosevelt.
Andalucía creará 400.000 empleos en los próximos diez años
La Cámara de Comercio de Sevilla celebra la jornada «El futuro del empleo en Andalucía».
Un crecimiento de la economía permitiría generar 400.000 nuevos puestos de trabajo en Andalucía en la próxima década, según las previsiones del Índice de ManpowerGroup, presentadas este jueves en la Cámara de Comercio de Sevilla.
A nivel nacional se crearán 2,6 millones de nuevos empleos, en especial, aumentará el empleo entre profesionales de sanidad, comercio y restauración. De la misma manera, el empleo crecería en Andalucía un 1,4%, una décima más que la media de España y situaría a la comunidad autónoma, junto a Cataluña y Levante, en una de las tres áreas con mayor crecimiento del mercado laboral.
«El empleo de los jóvenes de entre 16 y 29 años crecería en Andalucía un 1,2%».
Juan Carlos Cubeiro, Head of Talent de ManpowerGroup y CEO de Right Management, ha explicado cómo estará el empleo en la próxima década, además de comentar la empleabilidad que buscan las empresas sobre la cualificación de los jóvenes. Cubeiro ha resaltado a “Cataluña y Levante junto a Andalucía serán las comunidades donde más crecerá el empleo, siendo la sanidad, la restauración y el comercio, los sectores que más aumentarán en el empleo”. Además ha subrayado las cinco Tendencias del Futuro del empleo y Proyección a nivel nacional y de las CCAA.
En el ámbito de la información, el aumento del empleo de los perfiles con un nivel de formación alto, sería ligeramente inferior en Andalucía (2,3%) que en el resto de España (2,6%).
El empleo crecerá este año el 2,3 por ciento, con lo que la economía andaluza generará 70.600 nuevos empleos distribuidos en distintos sectores: un tres por ciento en el primario; el 2,1% en la industria; el 7,7% en la construcción y el 1,8% en los servicios.
«Con estas expectativas de aumento de la ocupación, Andalucía habrá aportado este año un 15,6% del nuevo empleo que se generaría en España».
El presidente de la Cámara de Comercio de Sevilla, Francisco Herrero León, ha destacado que esta entidad ha concedido en los tres últimos años casi un millón doscientos mil euros en ayudas directas a empresas para la contratación de jóvenes menores de 30 años. El Presidente ha resaltado que “hay más de 200 empresas que colaboran con nosotros”.
Juan Carlos Cubeiro, de ManpowerGroup, ha destacado que esta empresa trabaja para que Andalucía «sea una ganadora en el futuro del empleo, con varias capitales de Talento».
Para cerrar la primera parte de la jornada, Paco Santiago, responsable de Comunicación del Programa Integral de Cualificación y Empleo, ha moderado una mesa redonda en la que el director del Grupo Garantía y del Máster en Administración y Gestión Laboral, Javier Gago, el director gerente Ntra. de las Virtudes SCA, José Antonio Cruz, y el director de Recursos Humanos Ghenova, Antonio Coronel, han hablado sobre ayudas del Fondo Social Europeo y la mejora de la empleabilidad de los jóvenes.

