{"id":4678,"date":"2020-05-29T08:35:27","date_gmt":"2020-05-29T08:35:27","guid":{"rendered":"https:\/\/mastersevillalaboral.es\/?p=4678"},"modified":"2020-05-29T08:35:27","modified_gmt":"2020-05-29T08:35:27","slug":"aprobado-estado-de-alarma-hasta-7-de-junio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.mastersevillalaboral.es\/index.php\/2020\/05\/29\/aprobado-estado-de-alarma-hasta-7-de-junio\/","title":{"rendered":"COVID-19. Aprobado en Consejo de Ministros el real decreto por el que se prorroga el estado de alarma hasta el 7 de junio"},"content":{"rendered":"\n<p>El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se prorroga el estado de alarma decretado por motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 hasta las 00:00 horas del d\u00eda 7 de junio de 2020 por los motivos que se exponen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 pandemia internacional la situaci\u00f3n de emergencia ocasionada por el brote epid\u00e9mico de COVID-19. El Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n extraordinaria del 14 de marzo de 2020, aprob\u00f3 el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Con base en los datos disponibles y en los informes de evaluaci\u00f3n elaborados por las autoridades competentes delegadas durante ese periodo, el Gobierno concluy\u00f3 que la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria generada por el brote epid\u00e9mico de COVID-19 no se superar\u00eda en el plazo inicialmente previsto por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n\n\n\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_69_1 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Table of Contents<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/blog.mastersevillalaboral.es\/index.php\/2020\/05\/29\/aprobado-estado-de-alarma-hasta-7-de-junio\/#Prorrogas_del_Estado_de_Alarma\" title=\"Pr\u00f3rrogas del Estado de Alarma\">Pr\u00f3rrogas del Estado de Alarma<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/blog.mastersevillalaboral.es\/index.php\/2020\/05\/29\/aprobado-estado-de-alarma-hasta-7-de-junio\/#Plazos_administrativos_y_procesales\" title=\"Plazos administrativos y procesales\">Plazos administrativos y procesales<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Prorrogas_del_Estado_de_Alarma\"><\/span>Pr\u00f3rrogas del Estado de Alarma <span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>A fin de garantizar la eficaz gesti\u00f3n de dicha emergencia sanitaria y contener la propagaci\u00f3n de la enfermedad, mediante los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de marzo, 7 de abril, 21 de abril y 5 de mayo de 2020, el Gobierno solicit\u00f3 del Congreso de los Diputados autorizaci\u00f3n para prorrogar en cuatro ocasiones el estado de alarma declarado por el citado real decreto, as\u00ed como la vigencia de las medidas en \u00e9l contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril y 6 de mayo de 2020, acord\u00f3 conceder las mencionadas autorizaciones en los t\u00e9rminos recogidos en los respectivos acuerdos de autorizaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas. De este modo, el estado de alarma se prorrog\u00f3 sucesivamente hasta el 12 de abril de 2020; 26 de abril de 2020; 10 de mayo de 2020; y, finalmente, 24 de mayo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/mastersevillalaboral.es\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/prorrogas-1024x576.png\" alt=\"prorrogas-estado-de-alarma\" class=\"wp-image-4684\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>En este contexto, a la luz de los principales indicadores disponibles, la experiencia adquirida a nivel nacional, y las mejores pr\u00e1cticas en otros pa\u00edses el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19. El citado Plan concibe el levantamiento de las medidas de contenci\u00f3n de modo gradual, asim\u00e9trico y coordinado con las comunidades aut\u00f3nomas y adaptable a los cambios de orientaci\u00f3n necesarios en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los datos epidemiol\u00f3gicos y del impacto de las medidas adoptadas. Su objetivo fundamental es conseguir que, manteniendo como referencia fundamental la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad econ\u00f3mica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la poblaci\u00f3n y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de la tendencia decreciente en el n\u00famero de contagios y decesos la pandemia todav\u00eda no se ha contenido de forma suficiente y la experiencia comparada demuestra que algunos pa\u00edses que han aplicado medidas de desescalada con anterioridad est\u00e1n detectando repuntes de contagios que obligan a replantear sus estrategias de levantamiento de las medidas de contenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, en la actual fase de evoluci\u00f3n de la pandemia, la p\u00e9rdida de vigencia autom\u00e1tica de las medidas del estado de alarma sin un levantamiento gradual y coordinado de las mismas, no solo podr\u00eda comprometer el logro de los objetivos de contenci\u00f3n de la pandemia antes descritos, sino que podr\u00eda generar el riesgo de aparici\u00f3n de nuevas cadenas de transmisi\u00f3n no identificadas que impidieran la garant\u00eda de la integridad f\u00edsica y la salud de las personas y situasen bajo una enorme presi\u00f3n asistencial los recursos sanitarios disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, resulta imprescindible una pr\u00f3rroga del estado de alarma que haga compatible el mantenimiento de dichas medidas y su gradual levantamiento por el ministro de Sanidad de modo que, manteniendo como referencia fundamental la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad econ\u00f3mica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la poblaci\u00f3n y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, atendiendo al principio de precauci\u00f3n que debe guiar la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en la gesti\u00f3n del riesgo sanitario, resulta necesario mantener la limitaci\u00f3n a la libertad de circulaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el vigente Real Decreto 463\/2020, 14 de marzo, si bien modulados conforme a lo previsto en este real decreto de pr\u00f3rroga, y por las \u00f3rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas dictadas al amparo de las habilitaciones contenidas en el citado real decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Solo manteniendo la limitaci\u00f3n a la libertad deambulatoria entre las distintas provincias, islas y unidades territoriales ser\u00e1 posible controlar la pandemia y esta limitaci\u00f3n, de alcance general para toda la poblaci\u00f3n y aplicable en todo el territorio, \u00fanicamente puede establecerse en el marco del estado de alarma. No existe en estos momentos alternativa jur\u00eddica que permita limitar en todo el territorio nacional el derecho fundamental contenido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, toda vez que la legislaci\u00f3n ordinaria resulta insuficiente por s\u00ed sola para restringir este derecho fundamental. Ahora bien, la pr\u00f3rroga que se establece en este real decreto solamente contempla el mantenimiento de las restricciones a la libre circulaci\u00f3n estrictamente indispensables para alcanzar el fin perseguido, en atenci\u00f3n a la distinta situaci\u00f3n en que se encuentren las distintas unidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Se prev\u00e9 que, durante la vigencia de la nueva pr\u00f3rroga del estado de alarma, prosiga el gradual levantamiento de las medidas de contenci\u00f3n previstas en el Plan para la desescalada y se contempla asimismo que puedan quedar sin efecto las medidas en aquellos \u00e1mbitos territoriales que superen todas las fases del citado plan. La autoridad delegada ser\u00e1 el ministro de Sanidad, bajo la superior direcci\u00f3n del presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Plazos_administrativos_y_procesales\"><\/span>Plazos administrativos y procesales<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>La reactivaci\u00f3n de la vida p\u00fablica seg\u00fan el Plan de desescalada tendr\u00e1 una repercusi\u00f3n en los plazos administrativos y procesales que se encuentran actualmente suspendidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, se deroga la disposici\u00f3n adicional tercera, del Real Decreto 463\/2020, relativa a la suspensi\u00f3n de plazos administrativos, de manera que, con efectos 1 de junio de 2020, el c\u00f3mputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudar\u00e1. La disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto por el que se declaraba el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos e interrumpi\u00f3 los plazos administrativos para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de las entidades de todo el sector p\u00fablico durante la vigencia del estado de alarma, con el objetivo fundamental de no perjudicar a los derechos de los interesados ni someterles a una carga administrativa en momentos de excepcionalidad. Ya entonces se exceptuaron algunos \u00e1mbitos concretos, como afiliaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social; expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo iniciados durante el estado de alarma; y los tributarios y presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones tributarias y se permit\u00eda que los diferentes \u00f3rganos competentes acordasen las medidas de ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n para evitar perjuicios graves en los derechos de los interesados y la continuaci\u00f3n de procedimientos administrativos que estuviesen referidos a situaciones estrechamente vinculadas al propio estado de alarma, o que fuesen indispensables para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general o para el funcionamiento b\u00e1sico de los servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, desde el pr\u00f3ximo 4 de junio tambi\u00e9n se proceder\u00e1 al alza de la suspensi\u00f3n de los plazos procesales, siguiendo el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administraci\u00f3n de Justicia aprobados por Orden del Ministerio de Justicia el pasado 8 de mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los plazos y t\u00e9rminos previstos en las leyes procesales quedaron suspendidos como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se prorroga el estado de alarma decretado por motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 hasta las 00:00 horas del d\u00eda 7 de junio de 2020 por los motivos que se exponen a continuaci\u00f3n. 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